Antinomias en la obra de César Quintero

César Quintero fue uno de los grandes panameños en nuestros primeros cien años de República. Educador consagrado, jurista sin par, intelectual comprometido con la democracia, servidor público ejemplar, lector incansable, conferencista de lujo, conversador exquisito, impartía generosamente sus amables consejos y sus agudas observaciones entre amigos, colegas y estudiantes.

Con frecuencia dio entrevistas a los medios manifestando públicamente sus opiniones sobre las cuestiones fundamentales que agitaban la vida de la nación. Es lógico entonces que hoy, cuando nos enfrentamos a una encrucijada en el devenir histórico de la República, echemos de menos su voz orientadora. ¿Qué habría dicho César Quintero sobre la quinta papeleta? ¿Habría apoyado la convocatoria a una asamblea constituyente, o habría preferido que la actual Asamblea Legislativa produjera una serie de cambios parciales al texto constitucional?

Algunos se apresurarán a recordar las últimas opiniones que el maestro vertió y querrán convencer a los demás que César Quintero se habría colocado en ésta o aquella posición del actual debate. Sugiero que en vez de intentar manipular la memoria de quien fue quizás una de las inteligencias más honestas de la nación panameña, acudiendo a retazos de pensamientos emitidos al calor del diálogo y la palabra hablada, busquemos entender su legado a través de la lectura de sus escritos, los cuales ocupan las seis últimas décadas del siglo que en estas fiestas celebramos.

La obra de César Quintero, conocida mas no estudiada, citada con frecuencia por la extraordinaria sencillez de su lenguaje, pero raramente comprendida en la complejidad de sus conceptos, recoge sin lugar a dudas las preocupaciones fundamentales de la vida política y constitucional de la nación durante la segunda parte del siglo XX, al tiempo que expresa las respuestas con que la mentalidad panameña fue encarando las vicisitudes de su propio destino.

El Dr. Quintero no escribió sus libros a partir de otros libros. Sus manuales y sus artículos, sus investigaciones académicas y sus intervenciones públicas son la expresión vibrante de un hombre que lo tocó vivir la historia y desempeñar con responsabilidad su misión en ella. Medidas por el impacto que causaron, sus dos más grandes obras son Principios de Ciencia Política (1946, revisada en 1952 y 1962) y Derecho Constitucional - Tomo I (1966). Si tomamos en cuenta las generaciones de panameños que se han formado y se siguen formando hoy al influjo de dichas páginas, concluiremos que Panamá ha heredado buena parte de su forma de pensar en esta materia de las enseñanzas del ilustre catedrático. Antes de convertirse en el oráculo del constitucionalismo panameño, César Quintero fue un pensador político. Así lo atestiguan los Principios, obra formada académicamente por sus estudios de maestría en la Universidad de Georgetown, pero jalonada por los hechos en torno a los cuales el país se abocó a un proceso constituyente, precedido y sucedido por golpes de Estado y fraudes electorales.

El Derecho Constitucional, por el contrario, fue el producto del remanso de la democracia liberal que tuvo lugar en Panamá entre 1956 y 1967. Su obra jurídico-constitucional es una interpretación del canon normativo de la Carta de 1946, y tiene por esa razón una aplicación limitada. El derecho constitucional no reflexiona sobre lo que es una Constitución, ni nos dice cuando el Estado y la sociedad deben abocarse a un proceso constituyente. Esta es una tarea propia de la Ciencia Política, disciplina que, de acuerdo a las lecciones que impartió César Quintero, estudia el Estado. Así, el Capítulo XXV de los Principios desarrolla lo relativo a “Las Constituciones”. Allí Quintero expone una teoría de la Constitución de la cual nunca se desdijo y que conecta sin fisuras con el opúsculo Crítica a la Teoría Tradicional del Poder Constituyente, escrito más de cuatro décadas después, en el que el maestro desarrolla de forma robusta una teoría constitucional realista, novedosa y propositiva.

En los Principios, Quintero abordó directamente la cuestión de “El procedimiento recomendable para adoptar una nueva Constitución”. Bajo dicho epígrafe el maestro expresó los siguientes conceptos: “... el Gobierno de un Estado que opta por tomar tan delicada y trascendental iniciativa debiera ceñirse al siguiente procedimiento: 1º- Consulta popular previa, para establecer si el pueblo favorece el cambio constitucional; 2º- Convocatoria a una Convención Constituyente, si el resultado del plebiscito ha sido favorable; 3º- Elección popular de la Convención Constituyente en un ambiente de absoluta libertad y honradez electorales; 4º- Redacción y aprobación de la nueva Constitución por dicha Convención Constituyente; 5º- Disolución de dicha Convención tan pronto haya entrado en vigencia la nueva Ley Fundamental; 6º- Elección subsecuente de la Asamblea Legislativa y del Presidente de la República, en la forma y dentro de los términos prescritos por la nueva Constitución.”

Quintero remata el enunciado anterior con este apotegma: “Este sería el único método decoroso y democrático de establecer una nueva Constitución.” A continuación, el autor critica con dureza a las asambleas legislativas que pretenden asumir funciones constituyentes, lo cual es una alusión a los hechos del 12 de julio de 1948 cuando la Asamblea Legislativa de ese entonces decide efectuar un golpe de mano para impedir el ascenso al poder de Arnulfo Arias y recurre al insólito expediente de retomar su carácter de Asamblea Constituyente, extinguido hacía ya más de dos años. Como sabemos, la audacia de los diputados del ‘48 no pasó del intento, pero dejó su huella en la obra de César Quintero.

En este contexto vale la pena aclarar el juicio del maestro sobre las reformas de 1983. Al compararlas con las reformas de 1978, Quintero señaló el carácter sustantivo de los cambios introducidos en 1983. En su ensayo Evolución Constitucional de Panamá (1986), Quintero calificó la situación constitucional del país como anómala, porque “el nuevo documento constitucional es formal e ideológicamente análogo a la demoliberal Constitución de 1946. Pero no está funcionando como aquella funcionó, porque la correlación de fuerzas políticas existentes es bien distinta a la de aquel entonces. En consecuencia, estamos frente a una Constitución esencialmente nominal e inoperante. Las transformaciones nacionales venideras determinarán si eventualmente llega a adquirir auténtico carácter normativo; o si, a su vez, habrá de ser sustituida por otra, ya sea de signo liberal y democrático, o bien autocrático y autoritario.”

César Quintero nunca pensó que dicha Constitución era el instrumento normativo que el país requería para consolidar la democracia en la era post invasión. Prueba de ello la encontramos en su apoyo al referendo de 1992 como una posibilidad real de operar cambios de sentido pragmático, pero importantes, en el texto de 1983. Uno de ellos fue la introducción de un tercer método de reforma de la Carta Magna, el cual permitiría convocar a una Convención Constituyente. Pero dicho método no se propuso con la finalidad de expedir una nueva ley fundamental.

Quintero siempre le profesó admiración a la Constitución argentina de 1853, entre otras cosas, porque permitía que el momento político utilizase el método de la Constituyente para reformar la Carta Fundamental, el cual es definitivamente la forma más democrática de reformar una Constitución.

Para César Quintero toda Constituyente se desempeña con las limitaciones propias del momento político que las ve nacer y de acuerdo a un conjunto de reglas procedimentales expedidas por los poderes constituidos. No hay tal cosa, pues, como una Asamblea Constituyente que sea soberana y tenga un poder absoluto. Soberano es sólo el pueblo, la asamblea o convención constituyente actúa sobre la base de un mandato.

En el opúsculo Crítica a la Teoría Tradicional del Poder Constituyente, Quintero afirma que “la potestad constituyente no debe ser ejercida por un solo órgano, aun cuando este sea una convención constituyente o el propio electorado. Dicha función extraordinaria debe ser compartida y controlada recíprocamente por diferentes órganos del Estado”.

La quinta papeleta no es más que la consulta previa de la que hablan los Principios de Ciencia Política, como requisito sine qua non para adoptar una nueva Constitución por un procedimiento democrático. La forma como la sociedad panameña se ha abocado a generar consensos en torno a una nueva propuesta constitucional, en la que participan los poderes constituidos y la sociedad civil, evidencia la maduración de una conciencia política y constitucional, recogida y articulada por quien fue uno de los mejores hijos de nuestra patria.
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El Panamá América, Martes 25 de noviembre de 2003