¿Dos proyectos o uno?

El actual proceso constituyente se inició cuando un grupo de personas se organizó para plantear ante todos los conciudadanos que el país no podía continuar viviendo con el descrédito de sus más altas autoridades y que era necesario proceder a un pacto refundacional del Estado panameño. Esto ocurrió en mayo del 2002. No es importante mencionar aquí a las personas que concurrieron a aquella reunión, porque su motivación nunca ha sido el protagonismo vacuo, sino la genuina aspiración a vivir en una sociedad democrática. Pero como la memoria de algunas personas es demasiado corta, es necesario volver a decir por qué aquellas asumieron tal determinación.

El telón de fondo de los extraordinarios sucesos de enero de 2002 describe a unos Órganos Ejecutivo y Legislativo que habían cruzado espadas. El Legislativo estaba dominado por una alianza de partidos opositores al gobierno, que al término del año 2001 había rechazado el presupuesto presentado por el Ejecutivo. Esto era indicativo de la poca capacidad de lograr acuerdos entre los dos grupos en asuntos fundamentales que atañen a la función de gobierno. La situación se había agravado, además, porque varios líderes de los partidos políticos que controlaban la mayoría legislativa habían expresado en forma reiterada y definitiva que no procederían a ratificar las dos designaciones al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia efectuadas por el Ejecutivo, porque ellas recaían en personas de quienes no era razonable esperar independencia ni imparcialidad. Una de éstas era el Ministro de Gobierno y Justicia, y la otra era legislador por el mismo partido que la Presidenta de la República. El Legislativo evitó llevar las ratificaciones al pleno de la Asamblea durante el período ordinario de sesiones como correspondía. El Ejecutivo decidió medir fuerzas y convocó a sesiones extraordinarias con el objeto de que el pleno ratificara a los magistrados designados.

Ante una ciudadanía espectadora y expectante, súbitos votos disidentes favorecieron las aspiraciones del Ejecutivo, con lo cual se desvaneció la mayoría legislativa enfrentada al gobierno. Pero no hubo sabiduría en la derrota, ni magnanimidad en el triunfo. Ambas fuerzas priorizaron más la necesidad de infligir daño al adversario que la de pactar con él. Así, de reciprocar insultos pasaron a intercambiar graves acusaciones en el sentido de que importantes decisiones adoptadas por el Órgano Legislativo eran el producto de una serie de sobornos individuales en unos casos, colectivos en otros.

La primera de las denuncias consistió en que los votos disidentes que sirvieron para obtener la ratificación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eran el producto de sobornos efectuados por el Ejecutivo. Aunque no se aportaron pruebas de ningún tipo, se solicitó la apertura de un proceso penal contra los disidentes y se iniciaron los trámites para proceder a su expulsión del partido con el propósito ulterior de revocar su mandato. Pocos días después, uno de los disidentes en mención convocó a una conferencia de prensa para denunciar otros actos de soborno. Mostrando a las cámaras los fajos de billetes que él personalmente había recibido pasó a describir con cierto lujo de detalles cómo legisladores de su partido, a los que mencionó con nombre y apellido, habían participado hacía pocas semanas de una insospechada operación de cambiar dinero por votos a favor de un proyecto de ley que establecía una concesión multimillonaria a favor de un consorcio privado.

Estas acusaciones son de por sí extraordinariamente graves, pero la cosa no paró allí. Los legisladores -no todos, sea dicho sin mezquindad- se mostraron reacios a cooperar con el Ministerio Público y procedieron a obstaculizar las investigaciones iniciadas con el argumento de la inmunidad que les confiere la Constitución.

La inmunidad, ciertamente, es un mecanismo de protección a los legisladores contra la persecución política, de modo que puedan desempeñar su trabajo en la legislatura con amplitud y libre de presiones provenientes de los aparatos represivos del Estado. La Constitución no se propuso nunca que la inmunidad sirviera para impedir que se avanzara en la investigación de graves acusaciones criminales, como en este caso. Sin lugar a dudas lo más digno por parte del Legislativo era permitir que se esclarecieran los hechos denunciados. Sin embargo, una mayoría de la corporación legislativa decidió revocar las renuncias de la inmunidad presentadas por algunos pocos legisladores y extendió una sólida coraza a todo el cuerpo legislativo de modo que toda investigación presente o futura fuese imposible. La Corte Suprema, integrada por los beneficiarios del alegado soborno, avaló dicho acto.

Ninguna de las partes en este conflicto jamás se ha retractado de las acusaciones proferidas en enero del 2002. Como todos estos altos funcionarios siguen en sus puestos, y no parece justo juzgar sólo a unos y premiar con la impunidad a los otros, hay que pensar bien una respuesta de madurez emocional y de altura de miras. Es eso lo que ha tratado de plantear el Foro 2020, a través de sus tres mesas: un sistema nacional de ética e integridad, que abarca el análisis de normas y prácticas informales, un diagnóstico de la situación de país que priorice las áreas críticas de la economía, pero también de la población, el ambiente y la institucionalidad democrática, y un conjunto de propuestas constitucionales.

La Constituyente es un medio idóneo para alcanzar este propósito y es el más democrático entre todos los métodos. La quinta papeleta, discutida a lo interno del Foro y avalada por su grupo dinamizador y la Mesa Nueva Constitución, no conlleva ninguna reforma de la Constitución, sino una mera posibilidad de que se le consulte al electorado si desea que se proceda a la convocatoria de una Asamblea Constituyente que elabore la nueva Constitución.

Las firmas que están recogiendo las iglesias en Panamá, lideradas por el Comité Ecuménico, son una forma de apoyar el mismo objetivo.

El proyecto de reformas constitucionales presentado por el PRD y PP contempla la introducción de la convocatoria a una Asamblea Constituyente como un tercer método de reforma. El proyecto Blandón de poner a la disponibilidad de los electores la quinta papeleta para que expresen su opinión sobre si se debe o no convocar a una constituyente, va también en la dirección correcta.

En conclusión, establecido el mandato popular (por medio de la quinta papeleta) para que el país se dé una nueva Constitución, que se utilice entonces el tercer método de reforma introducido mediante la reforma constitucional propuesta. Se trata de un solo proyecto, no de dos. Se trata de dos aspectos, ambos importantes de un solo proceso. Esto los hacemos porque no queremos ni violencia ni injusticia, y porque no aceptamos seguir viviendo con la vergüenza que trae la impunidad de los delitos cometidos por los más altos servidores del Estado.
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El Panamá América, Martes 9 de diciembre de 2003