Constituyente a la termidor

El vocablo "termidor" es un compuesto de dos palabras griegas: thermon (cálido) y doron (regalo), y designaba al undécimo mes del calendario republicano francés, que va del 19 de julio al 17 de agosto. Es una alusión, pues, al período más caliente del verano. Fue en el año tercero de la Revolución (contada no a partir de 1789 cuando se promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino del 14 de septiembre de 1791, fecha en que el Rey firmó la Constitución), exactamente el 9 de Termidor, cuando Robespierre fue arrestado y ejecutado por un movimiento reaccionario dentro de la Convención que, so pretexto de acabar con el Terror, puso fin a la República de la Virtud. Desde entonces la teoría política ha acuñado el término "fase termidoriana" para designar la etapa de las revoluciones que se caracteriza por el ascenso de un grupo que abandona los ideales revolucionarios en pos del mantenimiento del poder.

Para conmemorar el primer centenario de la ejecución de Robespierre, Victorien Sardou, un escritor de dramas pretenciosos y comedias livianas, escribió Thermidor, una obra de teatro de calidad muy mediocre, con algunos errores históricos y con un tono demasiado crítico de lo que fue aquel proceso histórico conocido como la Revolución Francesa. Aunque Sardou llegó a ser miembro de la Academia Francesa en años posteriores, y obtuvo éxitos con otras de sus creaciones, notablemente Fedora y La Tosca, que luego la música de Puccini inmortalizaría, lo cierto es que la representación de Thermidor fue prohibida por las autoridades francesas. Años más tarde, Sardou reconsideró su proyecto original y escribió una nueva obra, Robespierre, que alcanzó un relativo éxito a juzgar por las trece veces que fue exhibida en Broadway a principios del siglo pasado.

Pues bien, con el propósito de celebrar la puesta en escena de la original Thermidor, en 1894 un popular restaurante parisino, Chez Marie, creó una nuevo plato en su menú. Le llamó Langosta a la Termidor. Prefiero dejarle a Aristóloga la explicación de la receta, pues mi tema tiene muy poco que ver con gastronomía, y no he podido detectar ningún registro histórico en el que los constituyentes de 1945 hayan ordenado la exquisita vianda en algún restaurante de la localidad. Pero hay una relación entre los hechos históricos que dieron origen al nombre de la obra de teatro y, por tanto, a la receta, con la historia panameña de procesos constituyentes.

El golpe de Estado de 1968 fue de una naturaleza totalmente distinta a los que le habían precedido, ya sea que lo comparemos con el de Acción Comunal el 2 de enero de 1931, el de Ricardo Adolfo de La Guardia contra Arnulfo Arias el 9 de octubre de 1941, los de Remón Cantera, primero el 20 de noviembre de 1949 contra Daniel Chanis y luego nuevamente contra Arnulfo Arias el 9 de mayo de 1951, o el golpe parlamentario de 14 de enero de 1955 contra José Ramón Guizado. En todas estas ocasiones los civiles hicieron extraordinarios esfuerzos por darle una apariencia de legalidad al desplazamiento del primer mandatario manteniendo el orden constitucional.

Tras el tercer derrocamiento de Arnulfo Arias el 11 de octubre de 1968, los militares asumieron el mando de forma corporativa, pero no derogaron expresamente la Constitución de 1946, que se mantuvo agonizante durante otros cuatro años, pues un Estatuto del Gobierno Provisional firmado el 12 de octubre por los coroneles Pinilla y Urrutia, la subordinaba a dicho estatuto (lo que equivalía en esencia a derogarla).

En el tercer año de lo que sus gestores convinieron en llamar el "proceso revolucionario" o el "proceso octubrino", la Junta Provisional de Gobierno, que gobernaba por decreto y que desde que Torrijos asumió el control del movimiento, en diciembre de 1969, estuvo encabezada por Demetrio B. Lakas, dictó el Decreto de Gabinete 214 de 11 de octubre de 1971 por medio del cual se creaba una Comisión de Reformas Revolucionarias a la Constitución y se convocaba a elecciones populares para el escogimiento de una Asamblea de Representantes de Corregimientos.

Así, el primer domingo de agosto de 1972, con los partidos políticos proscritos, sin medios de comunicación independientes, ni respeto por el pluralismo ideológico -elementos indispensables para la integración de un régimen democrático- fueron electos 505 representantes de corregimiento cuya primera "gran" actuación sería precisamente la de hacer las veces de asamblea constituyente, pues sobre sus hombros recae la responsabilidad de haber aprobado la monstruosidad jurídica que significó el texto original de la Constitución de 1972, en la que su último artículo (el 277) dejaba sin efecto real todos los que le precedían, ya que le otorgaba plenos poderes a la persona de Omar Torrijos Herrera, por citar sólo la más prominente de todas las desviaciones que consagra dicho documento respecto de nuestra tradición constitucional.

Con ello logró Torrijos lo que un cuarto de siglo antes no pudo hacer Ricardo Adolfo de La Guardia, pese a sus denodados intentos: manipular a la constituyente y hacerse una Constitución a la medida. La Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos fue una entidad totalmente sumisa al poder militar, que se valió del simbolismo de los campesinos y de los habitantes de comunidades apartadas que por primera vez pretendidamente participaban en la toma de las decisiones fundamentales, para cubrir de una espúrea legitimidad el mando dictatorial y el ejercicio antidemocrático del poder del Estado.

Y es que hay que tener muy claro que así como las Constituciones no necesariamente son democráticas, los procesos constituyentes pueden estar igualmente penetrados por fuerzas contrarias a la voluntad de la mayoría ciudadana. Del proceso de aprobación de la Carta Fundamental de 1972 lo único que se puede afirmar a ciencia cierta es que fue una maniobra de los militares en el poder para perpetuarse en él. Si miramos los cien años de república independiente que en este mes celebramos como un largo proceso de construcción de la democracia, la Constitución de 1972 es la fase termidoriana del constitucionalismo panameño.

La Constitución de 1972 nunca fue aprobada por la ciudadanía, por eso es correcto decir que fue una Constitución impuesta. Los 25 miembros de la Comisión de Reformas Revolucionarias eran todos colaboradores de los militares. También lo eran los 505 representantes de corregimientos que aprobaron el texto que los primeros les presentaron sin cambiarle una sola línea.

Un somero análisis del régimen establecido en dicho documento y que funcionó en la práctica por espacio de 11 años muestra que dicha Constitución formalizó la dictadura militar de facto que la precedió, pues colocó la función de legislación en manos de la Guardia Nacional, ya que los integrantes del Consejo Nacional de Legislación, que era el organismo que propiamente legislaba, estaba integrado fundamentalmente por los que designase Omar Torrijos Herrera. La Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos no era un organismo deliberativo, sino absolutamente decorativo.

Como puede verse, la historia nos enseña que hay diversas modalidades de asamblea constituyente. La modalidad que opera en determinado período histórico no es el producto del error, ni del descuido. Es el producto de las circunstancias y de los hombres y mujeres que las hacen. No hay nada de misterioso en ello. Hagamos un proceso democrático y tendremos una constitución democrática. Si abdicamos de nuestra responsabilidad ciudadana y dejamos que los grupos en el poder decidan, entonces el resultado podría ser un engendro. Es así de sencilla la lección.

En conclusión, tengamos cuidado con los "cálidos regalos" que se ofrecen desde el poder. Alguien podría buscar servirnos la constituyente con algunos extraños ingredientes que nos podrían indigestar.
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El Panamá América, Martes 4 de noviembre de 2003